Aunque la Agencia Tributaria considera que
la prestación de maternidad que perciben del Instituto Nacional de la Seguridad
Social las mujeres que han trabajado durante las 16 primeras semanas después
del nacimiento de sus hijos es un rendimiento del trabajo y por tanto, sujeto
al impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), una reciente
sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid establece que esta
pensión es una renta exenta de tributación en el impuesto sobre la renta de las
personas físicas. Y en el mismo supuesto se encontrarían los permisos de
paternidad o por adopción ya que el fundamento jurídico sería el mismo.
Por lo tanto, si usted fue beneficiaria de
esta prestación por maternidad, paternidad o adopción de la Seguridad Social
los años 2012, 2013, 2014 o 2015 y la consignó en su declaración del IRPF como
rendimiento del trabajo, puede solicitar a la Agencia Tributaria una
rectificación de la declaración del IRPF donde declaró estos rendimientos como
sujetos a tributación y pedir que le devuelvan la diferencia entre lo que pagó
y lo que resultaría como consecuencia de considerar exenta la prestación más
los intereses legales. Huelga decir que las declaraciones que se presenten a
partir de 2016 irán en el mismo sentido de considerar esta prestación como
exenta.
Sin embargo el proceso para recuperar estos
importes se prevé largo ya que la Agencia Tributaria ha declarado recientemente
que a pesar de lo declarado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en
relación a una contribuyente, sigue considerando que esta prestación es un
rendimiento del trabajo sujeto a tributación. La actitud de la Agencia
Tributaria hará que después de solicitar la revisión, se tenga que interponer
una reclamación económica-administrativa ante el Tribunal Económico
Administrativo Regional, y posteriormente, una demanda judicial ante el Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo. Supongamos que la posición de la Agencia
Tributaria variará si los Tribunales van yendo dando la razón a los contribuyentes
que formulan sus reclamaciones.
Como el proceso de reclamación de este
importe caduca a los 4 años, sólo se pueden reclamar estas diferencias
correspondientes a las declaraciones a partir de 2012. Por lo tanto, si se
espera a que la Agencia Tributaria modifique su criterio, tal vez el derecho a
efectuar la reclamación le prescriba. En cualquier caso, los nacimientos o
adopciones producidos durante el 2012, el período de reclamación finalizaría
pasados 4 años desde la presentación de la declaración de IRPF de 2012,
declaraciones que se hicieron durante el primer semestre de 2013.
Y finalmente, hay que tener presente, que si no se reclama la rectificación de la declaración, difícilmente la Agencia Tributaria procederá a devolver de oficio estas cantidades. Vale la pena, pues, ante todo, cuantificar el importe a recibir, y en su caso, iniciar la reclamación a la Agencia Tributaria cuando antes, no sólo por que el proceso de devolución de los importes se prevé largo y tortuoso sino también porque en caso de no hacer nada le puede prescribir el derecho a reclamarlo y perder irremediablemente esa cantidad.
Desde nuestro
despacho de economistas y abogados le podemos tramitar esta reclamación y por
ello será necesario que nos haga llegar la siguiente documentación:
1. Libro de familia.
2. Certificado del
INSS conforme ha recibido la prestación de paternidad, maternidad o adopción.
3. Declaración o declaraciones del IRPF donde se declaró la prestación como
renta sujeta.
4. Borrador de la declaración que recibió en su día de la Agencia Tributaria.
5. Fotocopia de su DNI y en caso de declaración conjunta el DNI de su pareja.
6. El número de cuenta en el que, caso de que así se acordara por la Agencia
Tributaria o el Juzgado, quisiera que se le ingresara este importe.
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Fotos publicadas bajo Creative Commons CCO: www. pixabay.com |
Tenga presente que no sólo se puede reclamar la prestación de maternidad sino
también la prestación de paternidad así como cualquier otro vinculada a una
adopción, y por tanto, se puede reclamar por los dos progenitores.
Con esta documentación le haremos una
revisión de su declaración y le calcularemos la cantidad que puede reclamar a
la Agencia Tributaria.
En caso de que después quiera tramitar esta reclamación el proceso es el
siguiente:
1. Reclamación de rectificación de declaración de IRPF y del abono de la diferencia que resulte.
2. En un plazo de seis meses
la Agencia Tributaria le debe dar una respuesta a la reclamación presentada. En
caso de que no exista respuesta o ésta sea negativa hay que formular una
reclamación económica administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo
Regional del lugar de su domicilio (art. 227.2.b LGT).
3. En un plazo de un año (art. 240 LGT) el Tribunal Económico
Administrativo Regional debe resolver la reclamación. Si en este plazo no
existe respuesta o ésta es negativa puede formular una reclamación judicial
ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo.
4. Los Tribunales de lo Contencioso Administrativo deben resolver
el procedimiento, no estando sujetos a ningún plazo de resolución. El tiempo
medio de resolución de este tipo de procedimientos se puede fijar en alrededor
de un año y medio.
Por tanto, es evidente que sólo si reclama
puede recibir la devolución del importe que habrá pagado de más en el impuesto
sobre la renta. Si bien el tiempo de resolución es muy largo, se puede
producir, mientras se tramita su resolución, un cambio de criterio en la
Agencia Tributaria (seguramente como consecuencia de que haya más sentencias en
el mismo sentido que la del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 6 de
julio de 2016) y que por tanto, la Agencia Tributaria se avenga a reconocer su
derecho.
Y en caso de que finalmente se le reconozca
el derecho a recibir la cantidad de más que se ha abonado a la Agencia
Tributaria, esta cantidad vendrá incrementada en el interés legal del dinero.
Los años 2013 y 2014 el tipo legal del dinero se fijó en un 4% mientras que en
2015 el tipo legal del dinero se fijó en un 3,5% y en 2016 lo ha sido en un 3%.
Por lo tanto, finalmente, la cantidad a recibir se puede incrementar entre un
12% y un 25% aproximadamente por los intereses de demora que le debería abonar
la Agencia Tributaria, siempre que se mantuvieran estos tipos en un futuro y
que el tiempo de resolución se mueva en los parámetros temporales antes
comentados.
Jaume Pich
Abogado
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