dilluns, 5 de desembre del 2016

IRPF y prestación de maternidad




Aunque la Agencia Tributaria considera que la prestación de maternidad que perciben del Instituto Nacional de la Seguridad Social las mujeres que han trabajado durante las 16 primeras semanas después del nacimiento de sus hijos es un rendimiento del trabajo y por tanto, sujeto al impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid establece que esta pensión es una renta exenta de tributación en el impuesto sobre la renta de las personas físicas. Y en el mismo supuesto se encontrarían los permisos de paternidad o por adopción ya que el fundamento jurídico sería el mismo.

Por lo tanto, si usted fue beneficiaria de esta prestación por maternidad, paternidad o adopción de la Seguridad Social los años 2012, 2013, 2014 o 2015 y la consignó en su declaración del IRPF como rendimiento del trabajo, puede solicitar a la Agencia Tributaria una rectificación de la declaración del IRPF donde declaró estos rendimientos como sujetos a tributación y pedir que le devuelvan la diferencia entre lo que pagó y lo que resultaría como consecuencia de considerar exenta la prestación más los intereses legales. Huelga decir que las declaraciones que se presenten a partir de 2016 irán en el mismo sentido de considerar esta prestación como exenta.
Sin embargo el proceso para recuperar estos importes se prevé largo ya que la Agencia Tributaria ha declarado recientemente que a pesar de lo declarado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en relación a una contribuyente, sigue considerando que esta prestación es un rendimiento del trabajo sujeto a tributación. La actitud de la Agencia Tributaria hará que después de solicitar la revisión, se tenga que interponer una reclamación económica-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional, y posteriormente, una demanda judicial ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo. Supongamos que la posición de la Agencia Tributaria variará si los Tribunales van yendo dando la razón a los contribuyentes que formulan sus reclamaciones.
Como el proceso de reclamación de este importe caduca a los 4 años, sólo se pueden reclamar estas diferencias correspondientes a las declaraciones a partir de 2012. Por lo tanto, si se espera a que la Agencia Tributaria modifique su criterio, tal vez el derecho a efectuar la reclamación le prescriba. En cualquier caso, los nacimientos o adopciones producidos durante el 2012, el período de reclamación finalizaría pasados ​​4 años desde la presentación de la declaración de IRPF de 2012, declaraciones que se hicieron durante el primer semestre de 2013.

Y finalmente, hay que tener presente, que si no se reclama la rectificación de la declaración, difícilmente la Agencia Tributaria procederá a devolver de oficio estas cantidades. Vale la pena, pues, ante todo, cuantificar el importe a recibir, y en su caso, iniciar la reclamación a la Agencia Tributaria cuando antes, no sólo por que el proceso de devolución de los importes se prevé largo y tortuoso sino también porque en caso de no hacer nada le puede prescribir el derecho a reclamarlo y perder irremediablemente esa cantidad.
Desde nuestro despacho de economistas y abogados le podemos tramitar esta reclamación y por ello será necesario que nos haga llegar la siguiente documentación:

1. Libro de familia.
2. Certificado del INSS conforme ha recibido la prestación de paternidad, maternidad o adopción.
3. Declaración o declaraciones del IRPF donde se declaró la prestación como renta sujeta.
4. Borrador de la declaración que recibió en su día de la Agencia Tributaria.
5. Fotocopia de su DNI y en caso de declaración conjunta el DNI de su pareja.
6. El número de cuenta en el que, caso de que así se acordara por la Agencia Tributaria o el Juzgado, quisiera que se le ingresara este importe.
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Tenga presente que no sólo se puede reclamar la prestación de maternidad sino también la prestación de paternidad así como cualquier otro vinculada a una adopción, y por tanto, se puede reclamar por los dos progenitores.

Con esta documentación le haremos una revisión de su declaración y le calcularemos la cantidad que puede reclamar a la Agencia Tributaria.
En caso de que después quiera tramitar esta reclamación el proceso es el siguiente:

1. Reclamación de rectificación de declaración de IRPF y del abono de la diferencia que resulte.
2. En un plazo de seis meses la Agencia Tributaria le debe dar una respuesta a la reclamación presentada. En caso de que no exista respuesta o ésta sea negativa hay que formular una reclamación económica administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional del lugar de su domicilio (art. 227.2.b LGT).
3. En un plazo de un año (art. 240 LGT) el Tribunal Económico Administrativo Regional debe resolver la reclamación. Si en este plazo no existe respuesta o ésta es negativa puede formular una reclamación judicial ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo.
4. Los Tribunales de lo Contencioso Administrativo deben resolver el procedimiento, no estando sujetos a ningún plazo de resolución. El tiempo medio de resolución de este tipo de procedimientos se puede fijar en alrededor de un año y medio.

Por tanto, es evidente que sólo si reclama puede recibir la devolución del importe que habrá pagado de más en el impuesto sobre la renta. Si bien el tiempo de resolución es muy largo, se puede producir, mientras se tramita su resolución, un cambio de criterio en la Agencia Tributaria (seguramente como consecuencia de que haya más sentencias en el mismo sentido que la del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 6 de julio de 2016) y que por tanto, la Agencia Tributaria se avenga a reconocer su derecho.

Y en caso de que finalmente se le reconozca el derecho a recibir la cantidad de más que se ha abonado a la Agencia Tributaria, esta cantidad vendrá incrementada en el interés legal del dinero. Los años 2013 y 2014 el tipo legal del dinero se fijó en un 4% mientras que en 2015 el tipo legal del dinero se fijó en un 3,5% y en 2016 lo ha sido en un 3%. Por lo tanto, finalmente, la cantidad a recibir se puede incrementar entre un 12% y un 25% aproximadamente por los intereses de demora que le debería abonar la Agencia Tributaria, siempre que se mantuvieran estos tipos en un futuro y que el tiempo de resolución se mueva en los parámetros temporales antes comentados.
Jaume Pich
Abogado



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